Empresas y Copropiedades: A Reducir el Costo de Energía

 




Las tarifas de energía eléctrica han tenido un exagerado aumento, golpeando fuertemente no solo a los hogares si no al sector empresarial y a las zonas comunes de las copropiedades. Según el DANE, el costo de la energía, entre enero y agosto de este año, subió un 20.38%. Si tenemos en cuenta que la energía que consumimos es generada por centrales hidroeléctricas y que los embalses están en un nivel alto (más del 80% de su capacidad), resulta difícil entender esta situación. Presumo, entonces, que la causa de los incrementos obedece a las condiciones propias del mercado y a las intrincadas particularidades del sistema eléctrico colombiano. Si bien diagnosticar el problema puede ser sencillo, lo complicado es precisar sus verdaderas causas y más aún, conjurar la situación. 


El eléctrico es un sector complejo en el cual confluyen diferentes actores que privilegian su propio beneficio y se esfuerzan por rentabilizar sus inversiones. Por esta razón, resulta desafiante para el gobierno enfrentar la problemática actual y consensuar una solución con todas las partes interesadas. No obstante, el viernes pasado, la ministra de Minas y Energía, en conjunto con los agentes del sector eléctrico, anunció la implementación de medidas inmediatas para frenar el alza de las tarifas. Aunque estas acciones pueden tener un efecto paliativo, no sabemos en qué porcentaje se reducirán y por cuanto tiempo se mantendrán estas medidas. En principio, según lo anunciado, en el mes de noviembre veremos una disminución del costo unitario.   


De cara a este escenario, las empresas y copropiedades no pueden ser simples espectadoras. Su deber es estudiar mecanismos para reducir el costo de la energía que utilizan. Y no me refiero a bajar el consumo, que es en lo que generalmente se centran los usuarios, si no obtener una reducción de la tarifa facturada, sirviéndose de lo dispuesto en las resoluciones que regulan el sector eléctrico y en la normatividad vigente. Dicho de otro modo, se trata de encontrar opciones que permitan un descuento en la tarifa, valiéndose del mismo marco legal. En este sentido, una primera alternativa consiste en acreditar la propiedad de los activos eléctricos de nivel de tensión 1, con base en lo dispuesto en la resolución 082 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), modificada y ratificada por la resolución 097 de 2008. Esta resolución establece que los propietarios de los centros de distribución (subestaciones, transformadores y demás elementos de conexión), que alimentan el predio, tienen derecho a un descuento en el valor del kilovatio/hora. Para obtener este beneficio se requiere iniciar un proceso de reclamación por la propiedad de los activos, el cual se adelanta por la vía administrativa (sin acudir a demandas judiciales), ante el comercializador de energía, que es la cara visible frente al usuario, aunque compete al negocio de distribución. 


El resultado de la mencionada reclamación puede estar en tres direcciones:

1. El centro de distribución es propiedad del operador de red. En este evento, no procede ningún descuento en la tarifa; sin embargo, si el activo se encuentra dentro del predio del usuario, éste puede solicitar un reconocimiento económico (vía constitución de servidumbre), por el espacio que ocupa. Así mismo, si el usuario ha incurrido en gastos por mantenimiento de la subestación o del transformador podría exigir su reembolso, puesto que el propietario del activo es quien debe asumir dicho gasto.

2. El centro de distribución es del usuario y, en consecuencia, tiene derecho a un descuento en la tarifa. Una vez el comercializador de energía otorgue el beneficio (disminución de la tarifa a futuro), hay una aceptación expresa de que el usuario ha venido pagando un mayor valor por el servicio y, por tanto, procede la devolución de los dineros pagados injustificadamente (efecto retroactivo).

3. El transformador es propiedad del cliente, pero la red secundaria es del operador de red, configurándose una propiedad compartida del centro de distribución. En este caso, el usuario obtendrá el 50% del descuento tarifario y procede, igualmente, el reintegro de los montos pagados en exceso.



Otro camino que se puede explorar, para disminuir el costo mensual de energía eléctrica, se relaciona con la exención de los impuestos que gravan el servicio. La Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios), establece la posibilidad de que las empresas sean exentas según su naturaleza jurídica o la actividad que desarrollan. Lo propio hace a Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), para las copropiedades constituidas con arreglo a esta ley. De igual forma, existen exenciones para los distritos de riego, acueductos, predios de conservación histórica y de interés cultural, y usuarios industriales cuya actividad económica esté expresamente señalada en el Estatuto Tributario. 



Ojalá las acciones anunciadas por el gobierno sean efectivas para contrarrestar el alza de las tarifas. En cuanto a las medidas de fondo, que se están evaluando, esperemos que sean las acertadas y ofrezcan una solución definitiva. En el sector eléctrico la tolerancia a ensayos es cero y no se pueden hacer improvisaciones que pongan en riesgo la confiabilidad del sistema o lo desarticule. Entre tanto, las empresas y copropiedades deben analizar las alternativas para disminuir el costo del servicio; en especial, las industrias que utilizan la energía eléctrica como un insumo de producción. Dado que el trámite de reclamación por la propiedad de los activos puede resultar complejo, se requieren conocimientos especializados, tanto en aspectos técnicos como legales. Una asesoría idónea es clave para asegurar su éxito.   

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4 comentarios

  1. Gracias por una explicación clara ante un tema que no sólo es urgente sino que también es complejo. Es imperativo empezar a tener opciones y soluciones para mejorar tarifas que finalmente se traducen en costos al consumidor final

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  2. Súmele a esto mi apreciado Dr. Jorge, el cobro que se viene por el consumo de energía reactiva establecido en la Resolución de la CREG 015 de 2018, del cual poco se habla, pero que va a impactar sustancialmente el costo de la energía de hogares, comercio e industria. Luego, el panorama no es nada alentador. Para poder cumplir con lo anunciado en la Resolución, las Empresas Comercializadoras de Energía, deben actualizar, a costo de usuario, los sistemas de medida (contadores), pues estos deben tener registro horario de doble vía, trabajo que ya iniciaron desde hace un tiempo. La penalización por consumo de energía reactiva, incorpora una metodología que integra un multiplicador (factor), de hasta 12 veces el costo de esta energía. Entonces, suena muy bien, que lo que está haciendo actualmente con el costo de la energía, es un paliativo, solamente eso. “Palabritas, que se dicen, nada más.” J. Salas

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  3. Un tema muy interesante e importante para el bolsillo de todos los Colombianos, muy bien abordado. GCM.

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  4. Muy claro y bien estructurado el artículo, da luz en un tema tan complejo como la estructura tarifaria y el porqué de los costos actuales de el KWh en Colombia

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